jueves, 24 de noviembre de 2011

Campaña de sensibilización: "Asiento reservado"

Esta campaña busca sensibilizar y promover una reflexión y cambio de actitud de los transportistas y la comunidad en general hacia las personas con discapacidad, personas de la tercera edad, embarazadas y madres con niños pequeños. Además de contribuir a elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad y a consolidar valores de buena convivencia entre ciudadanos(as).

Labor a realizar: 
- Colocar stickers de “Asiento Reservado” en una ventana de las unidades de transporte designada para el asiento reservado.

- Entregar volantes informativos al chofer, cobrador y pasajeros de las unidades de transporte público.

- Conversar sobre la Ley, a los pasajeros de las unidades de transporte.

La capacitación será el lunes 28 de Noviembre a las 5 p.m. en el COMAIN (Jr. Conde de Superunda 446 - Cercado de Lima).

La ejecución de la campaña será el 2 de Diciembre de 8 a.m. al mediodía en la Av. Abancay en el Cercado de Lima.

Consultas al 315-1300 (Anexo 1735).

La convocatoria es abierta. Pasen la voz!!!!

Convoca Soy Lima


1 comentario:

Ing. CIP César David Delgado Rodríguez dijo...

En la Resolución Directoral Municipal Nº 081-01-MML-DMTU, se ordena incluir el siguiente inciso en el artículo quinto de Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU
Señalización de Reserva de asientos preferenciales cercanos y accesibles a la subida del vehículo con la siguiente leyenda: “Asientos reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad, personas adultas mayores de 60 años y mujeres embarazadas”

El espíritu de la norma es claramente el aspecto LOCOMOTOR, no el intelectual:
1) Un anciano es débil
2) Una mujer gestante es delicada, a partir de cierto mes de embarazo
3) Alguien que use bastón o muletas claro que debe ir sentado (ciego, cojo, etc.)
4) Alguien incapaz de usar uno o ambos brazos también merece ir sentado
5) Una señora con un niño en brazos (porque no camina aun o es muy chiquito) también porque es delicado ¿entonces porque la ordenanza no dice ceder a personas con niños en brazos?

Ahora les pregunto
¿Dice ceder a personas que suban con niños?
¿Dice pararse para que un niño se siente y su mamá viaje de pie?
¿Se debe ceder el asiento a un mudo o aun sordo solo por el hecho de ser discapacitado?
¿Se debe ceder el asiento a una persona con discapacidad intelectual?¿Eso le impide viajar de pie?
¿Por qué si las personas con síndrome de Down son excelentes atletas e incluso muchos se comunican muy bien, tienen DNI y ejercen el voto...sus papas los tratan como incapaces de estar de pie cuando suben a un vehículo público y exigen se les de el asiento?
Agradeceré su comentario
Gracias